ESCUELA CONCERTADA
por la Generalidad de Cataluña

Can Tries 8 | L’Hospitalet de Llobregat | Barcelona | 93 335 50 00 | [email protected]

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)

Sistema Interno de Información

El Consejo de Administración de CENTRO CULTURAL PINEDA S.A como responsable de la implementación del Sistema Interno de Información (SII), ha aprobado la creación de un canal específico para que las personas que trabajen o hayan trabajado para la sociedad y/o para el centro educativo, y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o educativo (incluyendo voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación) puedan informar de determinados hechos, con garantía de que se les dispensará la protección prevista legalmente.

Se puede utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de CENTRO CULTURAL PINEDA S.A. así como de los Colegios Pineda y Avantis que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo para el COLEGIO o de su relación profesional con los COLEGIOS, descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Si denuncia hechos que exceden de este ámbito, se le hará saber por el Responsable del Sistema.

CENTRO CULTURAL PINEDA S.A garantiza, mediante la actuación independiente del Responsable del Sistema, la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, la prohibición del acceso no autorizado, el almacenamiento duradero de la información, la protección integral del informante y el respeto a la buena fe.

Los datos que facilite como informante son confidenciales, y serán tratados como contempla la legislación vigente.

Como infomante que presenta una comunicación conforme a lo previsto en la ley, se le garantiza por la entidad que no recibirá ningún tipo de represalia, ni trato desfavorable. Estas medidas de protección también serán extensivas a otras personas físicas y jurídicas vinculadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, sociedades con las que ostente una participación significativa).

Si la persona que informa de estas infracciones, a su vez, hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información, se tomará en consideración esta circunstancia para atenuar, y en determinados casos eximir, de la responsabilidad administrativa que le correspondiera.

Se pueden comunicar estos hechos por las siguientes vías:

  • Por escrito, bien dirigiendo su comunicación por vía postal a la siguiente dirección C/ Can Tries 8, L’Hospitalet de Llobregat o mediante el formulario que encontrará más abajo en esta página web.
  • Verbalmente, de forma telefónica en el teléfono 93 335 50 00
  • Solicitando por alguno de los medios anteriores una reunión presencial con el Responsable del Sistema de Información.

En tot cas, té dret a realitzar la comunicació de forma anònima si així ho desitja. Si lo comunica de forma no anónima, su identidad no será revelada a terceras personas.

También puede comunicar estos hechos directamente, si lo prefiere, ante la autoridad administrativa competente, o ante la autoridad judicial, o ante el Ministerio Fiscal o ante la policía competente.

Si utiliza este canal de comunicación tiene que saber que recibirá en los 7 días siguientes un justificante de recepción de su comunicación, y se abre un procedimiento interno que tiene estas fases, y que inicialmente no será superior a 3 meses:

  1. ADMISIÓN. Hay que comprobar si ha comunicado hechos que están dentro del ámbito objetivo de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, y si el informante se encuentra en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 3 apartados 1 y 2 de dicha Ley. Se le comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello, si se admite o inadmite.
  1. INSTRUCCIÓN. Hay que comprobar si los hechos comunicados son verosímiles, garantizando los derechos del afectado y del denunciante.
  1. FINALIZACIÓN. Concluidas las actuaciones de investigación, el Responsable del Sistema emite un informe que notifica al informante (salvo que haya renunciado a ello) y a la persona afectada, en el que según su contenido se decidirá si se archiva el expediente, se remite al Fiscal, o se traslada a las autoridades o departamentos competentes.